Micelio

Artículo 8

La Alta Consejería Presidencial Para Las Comunicaciones, Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 3445 de 2010 · por el cual se crean unas Altas Consejerías en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Alta Consejería Presidencial para las Comunicaciones, tendrá las siguientes funciones

1.

Asesorar, coordinar e implementar la estrategia integral de comunicaciones para el Presidente de la República, para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y para el Gobierno Nacional.

2.

Ejecutar las directrices e instrucciones que en materia de comunicaciones, a nivel nacional e internacional, imparta el Presidente de la República, en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y en el Gobierno Nacional.

3.

Formular y ejecutar la política y el manejo de la imagen de Colombia en el exterior, y coordinar las acciones que se requieran con las demás entidades estatales.

4.

Asesorar al Gobierno Nacional en la ejecución de las estrategias sectoriales en materia de comunicaciones.

5.

Coordinar con el Secretario de Prensa del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República, la ejecución de las políticas en materia de comunicaciones.

6.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3445 de 2010