Para la identificación de los hechos interjurisdiccionales fronterizos se consideran de naturaleza poblacional y territorial los siguientes asuntos:
Los aspectos biofísicos entendidos como los asuntos en materia de gestión ambiental como la biodiversidad y servicios ecosistémicos; la gestión del recurso hídrico, la gestión del riesgo de desastres y del cambio climático, la deforestación, entre otros.
Los asentamientos humanos y su infraestructura entendidos a partir de la conectividad regional, los sistemas de transporte y logística, las redes de ciudades y en general de asentamientos humanos, entre otros.
Las actividades humanas como aquellas relacionadas con el desarrollo productivo. y agropecuario, la seguridad alimentaria, el desarrollo de las capacidades para la producción y el turismo sostenible, entre otros.
Los aspectos sociales y culturales que deban ·ser abordados conjuntamente por los Esquemas Asociativos Fronterizos entendidos como, educación para la apropiación y la valoración de la riqueza y la diversidad cultural, gestión del patrimonio cultural para la promoción, el fortalecimiento y la recuperación del patrimonio cultural material e inmaterial; reconstrucción del tejido social, justicia restaurativa y resolución de conflictos, aspectos deportivos, formación y promoción deportiva, entre otros.
Los hechos interjurisdiccionales fronterizos constituyen el fundamento para la constitución de los Esquemas Asociativos Territoriales Fronterizos (EAT-F), para la formulación de su Plan Estratégico de Mediano Plazo o los instrumentos de planificación establecidos por ley para los EAT, para la prestación de servicios y para la ejecución de los proyectos de impacto regional o subregional.
La declaración de nuevos hechos interjurisdiccionales fronterizos y sus correspondientes programas y proyectos asociativos para su gestión deberán incluirse en el Plan Estratégico de Mediano Plazo.
Los aspectos de naturaleza poblacional y territorial enunciados anteriormente, podrán a su vez constituirse en asuntos de carácter fronterizo.
Para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo como en la totalidad de la Ley, en concordancia con art 9° de la Constitución Política, el desarrollo de la formulación e implementación de esquemas de integración, estará orientado por el principio de soberanía nacional para la protección de los recursos, poblaciones y patrimonio nacional, en especial el desarrollo económico, social y cultural de la Reserva Seaflower y el territorio ancestral del pueblo raizal.