La partida apropiada, en el Presupuesto vigente, y las que se liquiden en vigencias posteriores pura auxiliar a los damnificados por el incendio ocurrido en Nariño (Antioquia) en agosto de 1940, se entregarán al Tesorero que para tal efecto designe la Junta, quien otorgará fianza a satisfacción de la Contraloría General de la República, por la cuantía que le señale esta entidad, y deberá rendirle cuentas del manejo e inversión del auxilio, en conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia o de las que para este caso dicte especialmente.
Artículo 16
La Partida Apropiada, En El Presupuesto Vigente, Y Las Que Se Liquiden En Vigencias Posteriores Pura Auxiliar A Los Damnificados Por El Incendio Ocurrido En Nariño (Antioquia) En Agosto De 1940, Se Entregarán Al Tesorero Que Para Tal Efecto Designe La Junta, Quien Otorgará Fianza A Satisfacción De La Contraloría General De La República, Por La Cuantía Que Le Señale Esta Entidad, Y Deberá Rendirle Cuentas Del Manejo E Inversión Del Auxilio, En Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia O De Las Que Para Este Caso Dicte Especialmente
Decreto 493 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 55 de 1940, que concede unos auxilios a la ciudad de Sandoná, en el Departamento de Nariño, y a los damnificados por el incendio ocurrido en agosto de 1940 en Nariño, Departamento de Antioquia
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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