º . Giro de la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y requisitos previos . A más de los requisitos previstos en el artículo 24 del Decreto 1283 de 1996, el equivalente a una tercera parte del valor anual de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada por cada uno de los afiliados, será girada en forma anticipada por el Fosyga, cada cuatro meses a los Fondos Seccionales y Distritales de Salud, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos
Que el respectivo ente territorial acredite que ha cancelado en forma completa sus obligaciones con las Administradoras del Régimen Subsidiado al corte del mes anterior al mes en que procede el giro por parte del Fosyga. Esta disposición se aplicará a partir del 1º de marzo del año 2000. No obstante, para los recursos que se giren en fecha anterior al 1º de marzo del año 2000, se exigirá que no se tengan obligaciones en mora con período superior a un año, a cargo del ente territorial, frente a las entidades administradoras del régimen subsidiado;
Para los giros que se realicen a partir del 1º de junio del año 2000, remitir copia del acuerdo u ordenanza del ente u órgano competente en el que se precise, dada la destinación específica de los recursos de la seguridad social, que los recursos se entenderán incorporados en los presupuestos dentro de los 30 días siguientes a su recepción efectiva sin necesidad de forma o requisito especial;
Si al momento del giro la entidad territorial no ha certificado que está al día con la Administradora del Régimen Subsidiado, el Ministerio de Salud girará a las Administradoras del Régimen Subsidiado el valor de la cuota parte según los porcentajes de cofinanciación convenidos en cada contrato. Para tal efecto el Ministerio de Salud requerirá a la entidad territorial el estado de cuentas de cada contrato.