º Definición del servicio . El servicio de telefonía móvil celular se define, para efectos de este Decreto, como el servicio básico de telecomunicaciones de cubrimiento y ámbito nacional que proporciona en sí mismo la capacidad completa para la comunicación de voz entre usuarios móviles y, a través de la interconexión con la Red Telefónica Pública Conmutada (RTPC), entre aquéllos y usuarios fijos haciendo uso de una red de telefonía móvil celular en la que la parte del espectro radioeléctrico asignada constituye su elemento principal. A este servicio le serán aplicables las normas del Decreto-ley 1900 de 1990, las del presente Decreto, y las del respectivo contrato de concesión, del que hará parte el pliego de condiciones.
Decreto 2824 de 1991 →Vigente
Artículo 1
Definición Del Servicio
Decreto 2824 de 1991 · por el cual se reglamenta la telefonía móvil celular y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.