Toda persona distinta de la ejecutada, si presta caución de indemnizar al ejecutante y terceristas los perjuicios que de su acción se le sigan, puede pedir en cualquier tiempo, antes del remate, que se levante el secuestro de bienes, alegando que tenía la posesión de ellos al tiempo en que aquel se hizo.
Esta solicitud se sustancia como un artículo, con audiencia del ejecutante, del ejecutado y de los terceristas.