Desde la vigencia de la presente Ley los sueldos del personal permanente de las Secretarias del Senado y de la Cámara de Representante, determinados por el artículo 1.º de la Ley 19 de 1949 , quedarán aumentados en la siguiente forma: de $ 90 a $ 200, en un 40%; de $ 201 a $ 400, en un 30%; de $ 401 en adelante en un 25%.
Ley 98 de 1948 →Vigente
Artículo 11
Ley 98 de 1948 · Por la cual se crea el Fondo Permanente Nacional de Higiene y se fijan unas asignaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.