Micelio

Artículo 109

Ley 45 de 1923 · Sobre establecimientos bancarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo establecimiento bancario que reciba fondos en fideicomiso de acuerdo con este capítulo, los mantendrá separados del resto del activo del banco; pero cuando lo exija la conveniencia de inversiones pendientes, tales fondos pueden ser depositados temporalmente en la sección comercial.

Los fondos fiduciarios pueden ser invertidos solamente en aquellas obligaciones con interés que están legalmente autorizadas para la inversión de los depósitos de las secciones de ahorros, como se prescribe en el artículo 118 de esta Ley; pero cuando esté especial y directamente autorizado por los términos de un testamento o escritura de fideicomiso, el banco puede invertir tales fondos en la forma designada en la autorización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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