Micelio

Artículo 31

Ley 153 de 1896 · Sobre Montepío Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los fondos del Montepío de colocarán en un Banco donde ganen interés, mientras se imponen á censo redimible de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 24, y no se hará sobre ellos ningún giro, sin las firmas del Tesorero del Establecimiento y del Ministro de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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