Micelio

Artículo 31

Ley 153 de 1896 · Sobre Montepío Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los fondos del Montepío de colocarán en un Banco donde ganen interés, mientras se imponen á censo redimible de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 24, y no se hará sobre ellos ningún giro, sin las firmas del Tesorero del Establecimiento y del Ministro de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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