Artículo quinto . Son funciones propias del Comité de que trata el artículo anterior, las siguientes
Elaborar los programas de investigación agropecuaria y el presupuesto, para ser sometidos a la aprobación del Ministro.
Vigilar el normal desarrollo y efectividad de los programas acordados y su debida ejecución; e) Proponer al Ministro la creación de cargos y fijación de asignaciones; d) Proponer al Ministró candidatos para proveer los diferentes cargos; e) Proponer al Ministro el envío al Exterior de funcionarios técnicos, para efectos de especialización, y recomendar la fijación de viáticos y reconocimientos de pasajes a que haya lugar; f) Dictar los reglamentos de funcionamiento interno del Departamento; y g) Las demás que le confiera el Ministro.