Micelio

Artículo 7

Ley 82 de 1916 · Reformatoria de la 76 de 1914

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La demora en rendir las cuentas se contara desde la fecha en que debió ponérseles en la estafeta respectiva, y será castigada por el superior respectivo en el acto de glosas, o en el fenecimiento, según el caso, con una multa equivalente a la mitad del sueldo que en el término de la demora corresponda al empleo moroso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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