Cuando una empresa no sea propietaria de los vehículos necesarios para la adecuada prestación del transporte terrestre podrá vincularlos por cualquier forma contractual legalmente establecida.
Decreto 2330 de 1986 →Vigente
Artículo 24
Cuando Una Empresa No Sea Propietaria De Los Vehículos Necesarios Para La Adecuada Prestación Del Transporte Terrestre Podrá Vincularlos Por Cualquier Forma Contractual Legalmente Establecida
Decreto 2330 de 1986 · Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.