º Corresponde a la Dirección Nacional del Derecho de Autor del Ministerio de Gobierno
Registrar las obras literarias, artísticas, literario científicas, videogramas y demás documentos a que se refiere la Ley 23 de 1982;
Tramitar las licencias de traducción y reproducción y verificar que estas se efectúen de acuerdo con las disposiciones legales;
Expedir las certificaciones y rendir los conceptos relacionados con derechos de autor y sobre reserva de nombres de medios de comunicación;
Expedir los paz y salvos de las publicaciones periódicas a los propietarios, directores o editores;
Tramitar las solicitudes de reserva de nombre de medios de comunicación y negarlas cuando se trate de distintivos o nombres ya reservados, similares, parecidos, diminutivos o superlativos, que pueda dar lugar a confusión o cuando no llenen los requisitos legales;
Difundir las disposiciones sobre derechos de autor y conexos, su doctrina y jurisprudencia;
Estudiar y recomendar si fuere del caso, la ratificación de los convenios internacionales que se refieran al derecho autoral, y;
Proyectar las providencias necesarias para el cumplimiento de las funciones que por medio de este Decreto se asignan a la Secretaría General del Ministerio de Gobierno.