°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto 2685 de 2012, el cual quedará así: " Artículo 3°. Fuente de información. El Ministerio de Educación Nacional remitirá al Ministerio de Salud y Protección Social, la base de datos que contenga la información requerida para verificar la calidad de estudiante de las personas mayores de 18 años y menores de 25. Dicho Ministerio consolidará la mencionada base de datos a partir de la información que le reporten las instituciones de educación preescolar, básica y media, las instituciones de educación superior y las de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Con posterioridad a la primera entrega de la base de datos dispuesta para este proceso, el Ministerio de Educación Nacional, reportará periódicamente las novedades al Ministerio de Salud y Protección Social, el cual a su vez, le informará acerca de las incidencias que se presenten en la referida base de datos".
Decreto 916 de 2013 →Vigente
Artículo 1
Modifíquese El Artículo 3° Del Decreto 2685 De 2012, El Cual Quedará Así: " Artículo 3°
Decreto 916 de 2013 · Por el cual se modifica el Decreto 2685 de 2012
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.