Los Ilustrísimos señores Obispos de Duitama y Espinal, no necesitaran otorgar fianzas para el manejo de los fondos que reciben y de que trata esta Ley, pero deberán rendir cuentas de la inversión a la Contraloría General de la Republica, por conducto de los Tesoreros o Síndicos de la respectiva Diócesis.
Ley 57 de 1958 →Vigente
Artículo 3
Ley 57 de 1958 · Por la cual se decreta la cooperación de la Nación en dos obras de las Diócesis de Duitama y Espinal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.