El artículo 199 del Código de Procedimiento Penal quedará así:
"Artículo 199. Providencias consultables. Son consultables cuando contra ellas no se hubiere interpuesto el recurso de apelación, dentro del término legal, las siguientes providencias:
La sentencia, el sobreseimiento definitivo, el segundo sobreseimiento temporal y la providencia del artículo 163 de este Código, cuando el delito porque se procede tuviere señalada una sanción privativa de la libertad personal cuyo máximo exceda de cinco años;
El auto por medio del cual se declara contraevidente el veredicto;
La providencia por medio de la cual se otorga la libertad condicional cuando la pena impuesta sea mayor de cinco años".