Micelio

Artículo 2

Los "pagarés Semestrales De Emergencia Económica-Pas", Emisión De 1976, Serán Documentos A La Orden, Con Un Plazo De Seis (6) Meses Contados A Partir De La Fecha De Su Colocación, No Devengarán Intereses Nominales Y Tendrán Las Denominaciones Y Números De Títulos Que El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Considere Conveniente Para Su Colocación

Decreto 1391 de 1976 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica - PAS " correspondiente al año de 197

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica-PAS", emisión de 1976, serán documentos a la orden, con un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su colocación, no devengarán intereses nominales y tendrán las denominaciones y números de títulos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público considere conveniente para su colocación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1391 de 1976