° Los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica-PAS", emisión de 1976, serán documentos a la orden, con un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su colocación, no devengarán intereses nominales y tendrán las denominaciones y números de títulos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público considere conveniente para su colocación.
Artículo 2
Los "pagarés Semestrales De Emergencia Económica-Pas", Emisión De 1976, Serán Documentos A La Orden, Con Un Plazo De Seis (6) Meses Contados A Partir De La Fecha De Su Colocación, No Devengarán Intereses Nominales Y Tendrán Las Denominaciones Y Números De Títulos Que El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Considere Conveniente Para Su Colocación
Decreto 1391 de 1976 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica - PAS " correspondiente al año de 197
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.