Micelio

Artículo 440

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Causales para no aceptar la declaración de tránsito aduanero. La Aduana validará la consistencia de los datos de la Declaración antes de aceptarla, e informará al declarante las discrepancias advertidas que no permitan la aceptación. No se aceptará la Declaración de Tránsito Aduanero, respecto de la cual se configure alguna de las siguientes situaciones

1.

Cuando se solicita tránsito aduanero para operación que no se encuentre con­templada en el artículo 433 del presente Decreto.

2.

Cuando la Declaración de Tránsito Aduanero no se encuentre debidamente di­ligenciada y soportada en la información contenida en los documentos que a continuación se señalan: conocimiento de embarque, carta de porte o guía aé­rea, según corresponda, factura comercial o proforma que permita identificar el género, la cantidad y el valor de las mercancías que serán sometidas al régimen de tránsito.

3.

Cuando la modalidad de tránsito esté prohibida o restringida o,

4.

Cuando la empresa transportadora que vaya a realizar la operación de tránsito aduanero no se encuentre inscrita ante la Unidad Administrativa Especial Di­rección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En estos casos la autoridad aduanera dispondrá el envío de la mercancía a un depósito habilitado para que sea sometida a la aplicación de otro régimen, salvo para el caso del numeral 4 cuando se cambie la empresa transportadora por una debidamente inscrita, dentro del término establecido para solicitar el régimen de tránsito. Cuando los documentos soporte a que se refiere el numeral 2 del presente artículo, sean electrónicos, su presentación se efectuará a través de los servicios informáticos electrónicos antes de la presentación de la declaración de tránsito aduanero, sin que se requiera su impresión.

Parágrafo

Las garantías que deban constituirse con ocasión de la operación de tránsito aduanero, deberán presentarse, si fuere el caso, ante la autoridad aduanera como requisito para obtener la autorización del régimen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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