Causales para no aceptar la declaración de tránsito aduanero. La Aduana validará la consistencia de los datos de la Declaración antes de aceptarla, e informará al declarante las discrepancias advertidas que no permitan la aceptación. No se aceptará la Declaración de Tránsito Aduanero, respecto de la cual se configure alguna de las siguientes situaciones
Cuando se solicita tránsito aduanero para operación que no se encuentre contemplada en el artículo 433 del presente Decreto.
Cuando la Declaración de Tránsito Aduanero no se encuentre debidamente diligenciada y soportada en la información contenida en los documentos que a continuación se señalan: conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según corresponda, factura comercial o proforma que permita identificar el género, la cantidad y el valor de las mercancías que serán sometidas al régimen de tránsito.
Cuando la modalidad de tránsito esté prohibida o restringida o,
Cuando la empresa transportadora que vaya a realizar la operación de tránsito aduanero no se encuentre inscrita ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En estos casos la autoridad aduanera dispondrá el envío de la mercancía a un depósito habilitado para que sea sometida a la aplicación de otro régimen, salvo para el caso del numeral 4 cuando se cambie la empresa transportadora por una debidamente inscrita, dentro del término establecido para solicitar el régimen de tránsito. Cuando los documentos soporte a que se refiere el numeral 2 del presente artículo, sean electrónicos, su presentación se efectuará a través de los servicios informáticos electrónicos antes de la presentación de la declaración de tránsito aduanero, sin que se requiera su impresión.
Las garantías que deban constituirse con ocasión de la operación de tránsito aduanero, deberán presentarse, si fuere el caso, ante la autoridad aduanera como requisito para obtener la autorización del régimen.