Artículo quinto Son funciones de la Junta Directiva
Elaborar los estatutos del Hospital, con base en la relación de derecho público que vincula el personal a la institución. Deberán ser sometidos a la aprobación del Ministerio de Salud Pública.
Elaborar y aprobar su propio reglamento.
Adoptar el reglamento interno del Hospital, el que requiere, para su validez, la aprobación del Ministerio de Salud Pública.
Vigilar el cumplimiento de las normas que sobre orientación científica y administrativa promulgue el Ministerio de Salud Pública.
Aprobar los planes y programas de actividades del Hospital.
Estudiar y aprobar el presupuesto anual de rentas y gastos, el que deberá someterse a la aprobación del Ministerio de Salud Pública.
Determinar la nómina de cargos técnicos y administrativos, y fijar las funciones y asignaciones.
Hacer los nombramientos del personal técnico y administrativo que tengan sueldo superior a $ 700.00 mensuales, y resolver sobre su promoción, remoción o renuncia.
Estudiar la nómina del personal que recibe como parte de su salario, alojamiento y alimentación, para ajustarlo a lo estrictamente indispensable.
La Junta Directiva se reunirá, ordinariamente, una vez por mes; extraordinariamente, a solicitud de cualesquiera de sus miembros o del Director. La convocación la hará siempre el Presidente. La Junta podrá fijar honorarios por sesión para los representantes del Presidente de la República y del Comité Central de la Liga Antituberculosa Colombiana.