Sedes. Los primeros Foros Distritales y Municipales sesionarán en la cabecera distrital o municipal; los primeros departamentales en la capital del Departamento y el primer Foro Nacional deliberará en Santafé de Bogotá, Distrito Capital. Para los siguientes foros se podrá acordar sede distinta, teniendo en cuenta razones de conveniencia, infraestructura y accesibilidad.
Decreto 1581 de 1994 →Vigente
Artículo 21
Decreto 1581 de 1994 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Juntas y Foros de Educación y se establece el régimen de inhabilidades e incompatibilidades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.