Micelio

Artículo 21

Decreto 1581 de 1994 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Juntas y Foros de Educación y se establece el régimen de inhabilidades e incompatibilidades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sedes. Los primeros Foros Distritales y Municipales sesionarán en la cabecera distrital o municipal; los primeros departamentales en la capital del Departamento y el primer Foro Nacional deliberará en Santafé de Bogotá, Distrito Capital. Para los siguientes foros se podrá acordar sede distinta, teniendo en cuenta razones de conveniencia, infraestructura y accesibilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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