Micelio

Artículo 1

Decreto 1943 de 1957 · Por el cual se dicta una disposición complementaria al Decreto número 1070 de 1956

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Facúltase a los arrendatarios para que, en los casos en que los arrendadores se nieguen a recibir el pago de los cánones que legitimen corresponden por los inmuebles que ocupan, efectúen los pagos mediante la consignación de las respectivas sumas en las Oficinas del Banco de la República de la localidad en donde estuviere ubicado el inmueble arrendado, o se hubiese pactado el pago, o. en defecto de esta entidad, en las oficinas de la Caja de Crédito Agrario. Industrial y Minero del mismo lugar.

Parágrafo

La facultad a que se refiere el presente artículo no deja sin efecto el procedimiento consagrado en el Titulo XXXU del Código de Procedimiento Civil, y. por consiguiente, los arrendatarios podrán acogerse a cualquiera de los dos sistemas, a su libre elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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