º. La Corporación Nacional de Turismo y demás organismos competentes podrán crear en la ciudad de Popayán una Junta de Turismo y Artesanías, con personería jurídica, por ministerio de esta ley, integrada por sendos delegados del Gobernador del Cauca, la Universidad, la Academia de Historia, el Alcalde y dos representantes del Concejo Municipal de Popayán, que dictará sus propios reglamentos y que tendrá las siguientes atribuciones: Velar por la conservación y dotación del Museo Mosquera en Popayán y de la casa y los lugares turísticos a que se refiere esta ley; promover y estimular por todos los medios el turismo en Popayán y el Cauca; comprar, restaurar y conservar y darle su propia organización a los inmuebles, muebles, museos, archivos que constituyen el acervo histórico de Popayán y demás ciudades del Cauca; promover la creación de monumentos y recuerdos de personajes, sitios, hechos y fechas históricas en Popayán y en el Cauca; administrar, con la anuencia de la Universidad del Cauca y el gobierno, el Museo Mosquera, el Panteón de los Próceres, la casa del Sabio Caldas, el Museo Valencia y demás monumentos que por una u otra razón son dignos de conservar e incrementar; promover investigaciones, ciclos de conferencias, impresión de folletos y publicaciones tendientes a hacer conocer personajes y hechos históricos; atender y dotar de locales y elementos el archivo central del Cauca y a la Academia de Historia; organizar exposiciones artesanales, pictóricas, musicales, bibliográficas, florales, etc.; apoyar y estimular por todos los medios la artesanía y pequeña industria no solo en Popayán sino en todo el departamento; promover el regreso a la ciudad de cuadros, enseres, joyas, de carácter histórico y artístico y evitar que salgan de la ciudad cosas que tengan la misma condición; restaurar y abogar por la conservación y restauración de los monumentos de San Andrés y los demás lugares del Cauca que recuerden la cultura indígena de todos los tiempos; abogar por todos los medios al mayor esplendor de la tradicional Semana Mayor y el festival de música religiosa y en fin, dictar todas las providencias que tiendan a conseguir los objetivos de esta Ley.
Ley 11 de 1977 →Vigente
Artículo 3
Ley 11 de 1977 · Por la cual se honra la memoria del gran General Tomás Cipriano de Mosquera con motivo del centenario de su muerte y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.