Art. 3.° Los empleados que en seguida se expresan, cuyas plazas quedaron suprimidas por Decreto número 82 de 23 de los corrientes, tendrán derecho á las siguientes asignaciones mensuales, en oro, desde el 1.° de Noviembre del año próximo pasado, hasta el 31 del presente mes, inclusive: El Ayudante de la Oficina Telegráfica de Santa Rosa de Viterbo $25 El segundo Telegrafista de Duitama 20 El Ayudante de la Oficina Pos- tal y Telegráfica de Belén (Departamento de Boyacá) 20 El id. de la id. id. de Bolívar (Provincia de Arboleda) 15 El id. de la id. id. de Cajicá 15 El id. de la id. id. de concepción (Santander) 25 Él id. de la íd. id. dé Funza 13 El id. de la id. id. de Junín 13 El id. de la id. id. de Paipa 15 El id, de la id. id. de Soacha 13 Et id. de la id. íd. de Subachoque 13 El id. de la id. id. de Támalameque 20 El id. de la id. id. de Utica 25 El id. de la id. id. de Vianí 14 El id. de la íd. id. de Viotá 14 Comuníquese y publíquese.
Decreto 95 de 1904 →Vigente
Artículo 3
Decreto 95 de 1904 · Por el cual se crea una plaza, se restablece una Oficina y se reconocen unos sueldos en los Ramos postal y telegráfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.