Micelio

Artículo 1

Ley 9 de 1951 · Por la cual se créa y organiza el Departamento de Córdoba

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Departamento de Córdoba, formado por el territorio de los siguientes Municipios del Departamento de Bolívar: Montería, San Carlos, Ciénaga de Oro, Cereté, San Pelayo, Chimá, Momil (Purísima), Chinú, Lorica, San Bernardo del Viento, San Antero, San Andrés de Sotavento, Sahagún y Ayapel, con los límites que actualmente tienen. Su capital será Montería.

Parágrafo

Son límites del Departamento de Córdoba: Por el Norte, el Mar Caribe y el Departamento de Bolívar; por el Este, el Departamento de Bolívar; por el Sur, el Departamento de Antioquia; y por el Oeste, el Departamento de Antioquia y el Mar Caribe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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