Micelio

Artículo 1

Ley 9 de 1951 · Por la cual se créa y organiza el Departamento de Córdoba

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Departamento de Córdoba, formado por el territorio de los siguientes Municipios del Departamento de Bolívar: Montería, San Carlos, Ciénaga de Oro, Cereté, San Pelayo, Chimá, Momil (Purísima), Chinú, Lorica, San Bernardo del Viento, San Antero, San Andrés de Sotavento, Sahagún y Ayapel, con los límites que actualmente tienen. Su capital será Montería.

Parágrafo

Son límites del Departamento de Córdoba: Por el Norte, el Mar Caribe y el Departamento de Bolívar; por el Este, el Departamento de Bolívar; por el Sur, el Departamento de Antioquia; y por el Oeste, el Departamento de Antioquia y el Mar Caribe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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