Se autoriza igualmente al Poder Ejecutivo para que en el caso de que no le convenga a la Nación la adquisición de los vehículos a que se refiere el artículo anterior, contrate o compre otros en el pais o en el estranjero, adaptados al objeto a que están destinados.
§. En el caso de este artículo, el Poder Ejecutivo queda autorizado para arreglar por sí, o por medio de árbitros, la reclamación a que diere lugar la espropiacion cumplida a que se refiere el artículo 2.° de esta lei, i pagará de los fondos destinados a las compras que se autorizan por ella, el valor de las indemnizaciones que se acuerden.