Micelio

Artículo 38

De La Sección De Integración Económica

Ley 33 de 1990 · por medio de la cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Integración Económica:

a)

Estudiar y hacer el seguimiento de los programas regionales de integración económica;

b)

Participar en la elaboración de instrucciones para las delegaciones colombianas a las reuniones de integración regionales;

c)

Participar en las negociaciones de los mencionados programas;

d)

Preparar informe sobre el desarrollo de las negociaciones;

e)

Mantener contacto permanente con las Misiones de Colombia ante los organismos de integración regional;

f)

Mantener contacto permanente con las entidades oficiales competentes en materia de comercio exterior e integración económica, y velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por Colombia en desarrollo de los procesos de integración;

g)

Preparar documentos sobre las relaciones económicas y comerciales de Colombia con los países latinoamericanos;

h)

Estudiar los informes económicos presentados por las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en los países latinoamericanos;

i)

Participar y promover la realización de las comisiones mixtas de carácter económico y comercial con los países latinoamericanos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1990