°. La resolución de qué trata el artículo anterior está sujeta a revisión posterior por parte la superintendencia, sin perjuicio de cualesquiera otros recursos legales. Esta revisión podrá hacerse de oficio en cualquier tiempo o a solicitud de interesado, elevada dentro de los (10) días siguientes a la fecha de pago y siempre que éste se haya efectuado en los términos de los artículos que anteceden, puede los cuales la superintendencia no considerará ningún reclamo. Someterse la presente resolución a la aprobación del gobierno. Comuníquese y publíquese
Decreto 648 de 1952 →Vigente
Artículo 7
La Resolución De Qué Trata El Artículo Anterior Está Sujeta A Revisión Posterior Por Parte La Superintendencia, Sin Perjuicio De Cualesquiera Otros Recursos Legales
Decreto 648 de 1952 · Por el cual se aprueba la Resolución número 68 de febrero del corriente año, expedida por la Superintendencia de Sociendades Anónimas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.