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Artículo 7

La Resolución De Qué Trata El Artículo Anterior Está Sujeta A Revisión Posterior Por Parte La Superintendencia, Sin Perjuicio De Cualesquiera Otros Recursos Legales

Decreto 648 de 1952 · Por el cual se aprueba la Resolución número 68 de febrero del corriente año, expedida por la Superintendencia de Sociendades Anónimas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La resolución de qué trata el artículo anterior está sujeta a revisión posterior por parte la superintendencia, sin perjuicio de cualesquiera otros recursos legales. Esta revisión podrá hacerse de oficio en cualquier tiempo o a solicitud de interesado, elevada dentro de los (10) días siguientes a la fecha de pago y siempre que éste se haya efectuado en los términos de los artículos que anteceden, puede los cuales la superintendencia no considerará ningún reclamo. Someterse la presente resolución a la aprobación del gobierno. Comuníquese y publíquese

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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