Obligatoriedad de la Asistencia Técnica por parte del titular del registro de la plantación y/o sistema agroforestal. Para todos los efectos consagrados en el artículo 27 de la Ley 1021 de 2006, se deberá contar con la prestación de asistencia técnica forestal.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural regulará los aspectos relacionados con el registro de las personas naturales y jurídicas que desarrollarán la asistencia técnica a que se refiere el presente artículo, así como la forma en que este servicio se preste.