Para efectos de dar cumplimiento a lo previamente dispuesto, cada vez que una agencia, entidad, organismo, y en general cualquier autoridad del Estado colombiano, en cumplimiento de cualquier convenio, acuerdo o tratado internacional de cooperación internacional contra el delito, suministre información a las autoridades de otro Estado que permita el comiso, decomiso o la extinción de bienes, deberá informar de manera inmediata a la Fiscalía General de la Nación y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que hagan seguimiento internacional a los procesos de extinción de dominio, comisos, decomisos, y en general a cualquier procedimiento que lleve a la declaración de titularidad a favor de un Estado extranjero de los bienes producto de actividades ilícitas, con el fin de que los bienes y recursos obtenidos sigan el régimen para compartir bienes y sus frutos establecido en los acuerdos de los que trata esta ley, y sean destinados al Fondo para la Modernización. Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia.
Contribución Especial Arbitral