En la elección que hagan las corporaciones judiciales y en la postulación que concierne hacer a los Fiscales de Tribunal para la provisión de varios cargos de una misma categoría, para una misma o diferentes corporaciones, especialidades o lugares, cada cargo se proveerá individualmente y el candidato no se considerara designado o escogido sino cuando reúna los dos tercios de los votos afirmativos de los miembros de la corporación o de los Fiscales. Las votaciones serán secretas con prohibición absoluta de cualquiera distribución de los cargos entre los Magistrados y Fiscales
Artículo 62
En La Elección Que Hagan Las Corporaciones Judiciales Y En La Postulación Que Concierne Hacer A Los Fiscales De Tribunal Para La Provisión De Varios Cargos De Una Misma Categoría, Para Una Misma O Diferentes Corporaciones, Especialidades O Lugares, Cada Cargo Se Proveerá Individualmente Y El Candidato No Se Considerara Designado O Escogido Sino Cuando Reúna Los Dos Tercios De Los Votos Afirmativos De Los Miembros De La Corporación O De Los Fiscales
Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.