Micelio

Artículo 13

Del Decreto 547 Citado, Con El Fin De Obtener La Restitución En Lo Que Excediere De Las Cinco (5) Hectáreas Que Pueden Ser Adjudicadas, De Acuerdo Con Dichos Preceptos

Decreto 2095 de 1961 · Por el cual se dictan normas de defensa de playones, sabanas comunales e islas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo trece. El procedimiento señalado en los artículos 3º a 9º de este Decreto, se aplicará, asimismo, por los Alcaldes Municipales, a quienes hayan ocupado porciones de las islas o playones que fueron excluidos de la reserva nacional, conforme a la Ley 97 de 1946 y al artículo 14 del Decreto 547 citado, con el fin de obtener la restitución en lo que excediere de las cinco (5) hectáreas que pueden ser adjudicadas, de acuerdo con dichos preceptos.

Parágrafo

Si las porciones excedentes estuvieren, mejoradas con edificaciones o cultivos permanentes,se someterán ál régimen de arrendamiento previsto en el Decreto 1031 de 1941, para islas y playones de propiedad nacional, y el mismo régimen se aplicará a los cultivos permanentes que, con anterioridad a este Decreto, se hayan establecido en las. sabanas y playones comunales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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