º. Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 14 del artículo 12 y el inciso 5º del artículo 52 de la Ley 160 de 1994, corresponde al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria adelantar de oficio, o a petición de cualquier persona cuando se trate de la causal prevista en la Ley 200 de 1936, o de las entidades o funcionarios de que trata el artículo 60 de la Ley 160 de 1994, el respectivo procedimiento de extinción del derecho de dominio o propiedad.
Decreto 2665 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 2665 de 1994 · por el cual se reglamenta el Capítulo XI de la Ley 160 de 1994, relacionado con la extinción del derecho de dominio privado sobre inmuebles rurales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.