Art. 2º El Banco Central procederá á celebrar contratos por término fijo, que no será menor de dos años, con los dueños de fábricas de cigarrillos y fósforos establecidas en el país, para que puedan continuar fabricando y dando á la venta tales artículos mediante el pago de los derechos de consumo en la forma y condiciones más adecuadas para asegurar el mayor rendimiento de la renta.
Decreto 997 de 1905 →Vigente
Artículo 2
Decreto 997 de 1905 · Sobre Rentas de tabaco, cigarrillos y fósforos, licores extranjeros y pieles
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.