Micelio

Artículo 5

Del Decreto 112 De 1955 Quedará Así: "las Utilidades Que Obtengan Los Fondos Ganaderos Aquí Mencionados, Se Distribuirán Proporcionalmente Entre Los Dos Grupos De Acciones, Pero Las Correspondientes A Las Acciones De La Clase "a", Tendrán Que Destinarse A Incrementar El Capital Del Respectivo Fondo Ganadero, Mediante La Suscripción De Nuevas Acciones De La Clase "a"

Decreto 2385 de 1955 · Que fija normas relacionadas con la Federación Nacional de Ganaderos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. El artículo 24 del Decreto 112 de 1955 quedará así: "Las utilidades que obtengan los Fondos Ganaderos aquí mencionados, se distribuirán proporcionalmente entre los dos grupos de acciones, pero las correspondientes a las acciones de la clase "A", tendrán que destinarse a incrementar el capital del respectivo Fondo Ganadero, mediante la suscripción de nuevas acciones de la clase "A".

Parágrafo

Las utilidades correspondientes a las acciones de la clase "B" se distribuirán anualmente, previas las reservas legales y estatutarias".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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