ARTICULO 100 . FACULTADES EN LA INDAGACION PRELIMINAR. Para el cumplimiento de los fines de la indagación preliminar, el investigador hará uso de los medios de prueba legalmente reconocidos. Podrá oírse en exposición espontánea al presunto encartado, a quien se le permitirá el abono de sus dichos la adjunción o entrega de documentos que harán parte del expediente. En todo caso se le hará la prevención del artículo 33 de la Constitución Política, dejándose de ello expresa constancia. CAPITULO II. INVESTIGACION FORMAL
Decreto 398 de 1994 →Vigente
Artículo 100
Decreto 398 de 1994 · por el cual se dicta el Régimen Disciplinario para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.