Micelio

Artículo 4

º

Decreto 46 de 1999 · por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El monto de la prima de productividad aplicable a los empleados que optaron por el régimen establecido en el Decreto 125 de 1998 y los que ingresen con posterioridad, si cumplen las metas definidas de conformidad con las normas vigentes, no podrá ser superior al treinta y cinco por ciento (35 %) de la asignación básica para los factores plural e individual. Sin perjuicio de lo dispuesto en este Artículo, sólo podrá modificarse la prima de productividad en la medida en que se superen las metas establecidas de conformidad con lo previsto en el Decreto 1647 de 1991.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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