º . El literal c) del artículo 13 del Decreto 277 de 2001 quedará así: ... c) Los resultados de la elección se definirán por la mayoría absoluta. Se repetirá la votación las veces que sea necesario para obtener la decisión, entre quienes depositaron su voto. En este caso no aplicará el término previsto en el inciso primero del artículo anterior. Si hubiere empate se repetirá la votación por una vez. De persistir el empate, se aplicarán las normas previstas en el Código Electoral.
Decreto 590 de 2001 →Vigente
Artículo 1
Decreto 590 de 2001 · por el cual se modifica el literal c) del artículo 13 del Decreto 277 del 19 de febrero de 2001 y se establecen unas disposiciones transitorias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.