Los pasaportes oficiales otorgados a las personas de que tratan los literales a), d), f) y g) del artículo 9º tendrán validez por el término del desempeño del cargo, comisión, calidad o condición en virtud de los cuales fueron expedidos, y un mes más, y deberán ser devueltos dentro de los 15 días siguientes al vencimiento de dicho término.
Decreto 1830 de 1985 →Vigente
Artículo 12
Decreto 1830 de 1985 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.