º . Clasificación de las medidas . Para los efectos del presente decreto, las medidas de protección se clasifican, así
Medidas Preventivas. Se recomiendan en general a todos los beneficiarios, así
Curso de Autoprotección y Autoseguridad . Es la capacitación que se imparte a las personas que están categorizadas en el artículo 2º de este decreto, con el propósito de darles a conocer las formas más indicadas para prevenir atentados y los procedimientos para salvaguardar su vida, integridad, libertad y seguridad.
Rondas de la Policía Nacional . Son los patrullajes periódicos preventivos realizados por la Policía Nacional para brindar la seguridad del entorno de las residencias o sedes de las organizaciones a las cuales pertenece el solicitante.
Instructivo de Medidas Preventivas . Es el conjunto de recomendaciones escritas que imparte el Programa, de Protección al beneficiario para darle a conocer las formas indicadas de prevenir atentados y los procedimientos a realizar para disminuir los factores de riesgo.
Medidas de Protección. Se dividen en medidas blandas y medidas duras
Medidas Blandas: Medios de Comunicación. Son los equipos de comunicación entregados como elementos para la protección, con el objeto de permitir acceso a la comunicación oportuna y efectiva del beneficiario con los organismos del Estado que participan en el Programa de Protección de Derechos Humanos y las organizaciones a las que pertenecen, con el fin de comunicar una situación de emergencia, dar cuenta de su situación de seguridad y evitar el riesgo que supone utilizar otro medio de comunicación. Medios de Transporte. Son los medios de movilización que se otorgan a un beneficiario en procura de salvaguardar su vida, integridad, libertad y seguridad y con el propósito de minimizar el riesgo que supone su traslado. Estos pueden ser de las siguientes clases: Transporte aéreo nacional. Se atiende mediante la entrega de tiquetes aéreos en rutas nacionales y se otorgan al beneficiario y/o su núcleo familiar, cuando frente a una situación de riesgo debe trasladarse a una zona que le ofrezca mejores condiciones de seguridad. De manera excepcional y por razones de seguridad, se otorgará esta medida a beneficiarios que requieran desplazarse por este medio, previa autorización del CRER. Apoyo de transporte terrestre. Es el valor que se entrega al beneficiario del Programa para sufragar el precio del contrato de transporte, previamente autorizado por el CRER, para que goce de mejores condiciones de seguridad, en la zona de ejercicio propia de su cargo o actividad. Apoyo de reubicación temporal. Constituye la asignación y entrega de una suma de dinero equivalente a un monto de hasta de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes al beneficiario, por un máximo de tres (3) veces, ante la necesidad apremiante de salir de la zona de riesgo, para facilitar su traslado y asentamiento en un lugar diferente. De manera extraordinaria se podrá otorgar apoyo de reubicación temporal por (3) veces adicionales, por la mitad del monto ordinario. Apoyo de trasteo. Valor que se otorga al beneficiario que en razón de su nivel de riesgo o grado de amenaza, deba reubicarse en un lugar o área diferente a la zona de riesgo. Este monto se cancelará a la persona que preste el servicio de trasteo.
Medidas Duras: Esquemas de protección. Son los recursos físicos y humanos otorgados a los beneficiarios del Programa para su protección. La Policía Nacional o el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, implementarán estos esquemas y velarán por su adecuado uso, control y mantenimiento. Esquemas individuales. Son mecanismos de protección compuestos por escoltas, un vehículo corriente o blindado, chalecos antibalas, armamento y medios de comunicación otorgados a un beneficiario. Esquemas colectivos. Son mecanismos de protección compuestos por escoltas, un vehículo corriente o blindado, chalecos antibalas, armamento y medios de comunicación otorgados a dos o más beneficiarios. El uso de estos esquemas deberá coordinarse entre los beneficiarios de los mismos. Blindaje de inmuebles e instalación de sistemas técnicos de seguridad. Están constituidos por elementos y equipos de seguridad integral, para el control del acceso a los inmuebles de propiedad de las organizaciones, donde se encuentre su sede principal. En casos excepcionales podrán dotarse estos elementos a la residencia de los beneficiarios del Programa. En todos los casos, esta medida se implementará conforme a las recomendaciones del estudio de seguridad que realice la Policía Nacional o el Departamento Administrativo de Seguridad y teniendo en cuenta el nivel de riesgo de los miembros de estas organizaciones. Chalecos antibalas. Es la asignación de una prenda blindada para la protección del cuerpo humano. Blindaje a vehículos. Se podrá instalar el blindaje recomendado por los organismos de seguridad, a vehículos de propiedad de los municipios o corporaciones públicas departamentales o municipales. Tiquetes aéreos internacionales. Se atiende mediante la asignación de un tiquete aéreo internacional para los beneficiarios del programa y/o su núcleo familiar, que se brindará como una medida de protección excepcional. Se suministrará a personas que tengan aceptación por parte del país receptor por un período superior a un año y cuando su nivel de riesgo, lo amerite.
En las regiones donde la Policía Nacional o el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, no disponga de vehículos corrientes o blindados para atender las necesidades de seguridad de personas de la población objeto del Programa de Protección, que estén de paso por dichas regiones, este podrá destinar, de su parque automotor, los que se requieran para los fines indicados y ubicarlos en ellas.