Micelio

Artículo 2.3.8.2.10

Subrogado

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subrogado. Nota: De acuerdo con lo consignado en el artículo 2° del Decreto 960 de 2015 el texto anterior entrará a regir una vez entre en vigencia el acto administrativo del que trata el artículo 2.3.8.3.12.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.3.8.2.10. Distribución del subsidio comunitario. El subsidio comunitario será asignado a los suscriptores de menores ingresos previamente enlistados por el gestor comunitario, y se contabilizará como un descuento en el valor de la tarifa o cobro por la prestación del servicio de acueducto de estos suscriptores en cada período, a partir del período siguiente al primer giro del subsidio comunitario.Parágrafo. Los suscriptores de menores ingresos deberán realizar el pago oportuno de la factura, o documento equivalente, que se expida para efectos del cobro por concepto de la prestación del servicio de acueducto en lo que exceda al valor del subsidio comunitario, para lo cual se aplicará lo contenido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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