Micelio

Artículo 112

Decreto 1122 de 1999 · Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuír a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Residencia del Gobernador y actualización de procedimiento para autorizar su ausencia. El artículo 93 del Decreto 1222 de 1986 quedará así: La residencia habitual del Gobernador será la capital del Departamento, pero podrá ausentarse de ella, dentro y fuera del territorio departamental, en ejercicio de sus funciones. Para salir del país estando en ejercicio de sus funciones el Gobernador deberá contar con la autorización de la Asamblea Departamental. En caso que ésta no se hallare sesionando, corresponderá al Gobierno Nacional conceder la respectiva autorización. Cuando se ausente del Departamento dejará encargado del Despacho a uno de sus secretarios, de lo cual informará al Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior. Las reglas precedentes se aplicarán sin perjuicio de las autorizaciones que corresponda impartir al Gobierno Nacional de conformidad con la Constitución Política y las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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