Articulo 3° Crease el puesto de Médico del personas de la carretera Ciénaga-Fundación, con asignación de doscientos cincuenta pesos mensuales, y nombrase al doctor Gustavo Gómez Hurtado para ejercer tal puesto.
Decreto 1805 de 1940 →Vigente
Artículo 3
Crease El Puesto De Médico Del Personas De La Carretera Ciénaga-Fundación, Con Asignación De Doscientos Cincuenta Pesos Mensuales, Y Nombrase Al Doctor Gustavo Gómez Hurtado Para Ejercer Tal Puesto
Decreto 1805 de 1940 · Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con el ramo de Carreteras Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.