Artículo quinto. Los fondos nacionales en poder de los Tesoreros Departamentales e Intendenciales, destinados al desarrollo de la Campaña de Alfabetización, serán entregados a los Administradores de Hacienda Nacional respectivos, a excepción de las partidas comprometidas para la adquisición de elementos y dotación de las Escuelas de Alfabetización.
Decreto 848 de 1959 →Vigente
Artículo 5
Decreto 848 de 1959 · Por el cual se deroga el Decreto número 1945 de 1958, y se dictan unas disposiciones sobre el desarrollo de la Campaña Nacional de Alfabetización y Educación de Bae
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.