Micelio

Artículo 5

Decreto 848 de 1959 · Por el cual se deroga el Decreto número 1945 de 1958, y se dictan unas disposiciones sobre el desarrollo de la Campaña Nacional de Alfabetización y Educación de Bae

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Los fondos nacionales en poder de los Tesoreros Departamentales e Intendenciales, destinados al desarrollo de la Campaña de Alfabetización, serán entregados a los Administradores de Hacienda Nacional respectivos, a excepción de las partidas comprometidas para la adquisición de elementos y dotación de las Escuelas de Alfabetización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 848 de 1959