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Artículo 7

Son Funciones De La Oficina De Sistemas: A) Asesorar A La Gerencia General En La Definición De Planes Y En El Establecimiento De Programas En Materia De Sistematización

Decreto 441 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 083 de 1987 (enero 16), dictado por la Junta Directiva de la Industria Militar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones de la Oficina de Sistemas

a)

Asesorar a la Gerencia General en la definición de planes y en el establecimiento de programas en materia de sistematización.

b)

Diseñar y Desarrollar un sistema de información integral para la Empresa.

c)

Consolidar datos almacenados en el computador y producir información para análisis y presentación a la Gerencia General.

d)

Asesorar y recomendar la adquisición de equipos y nuevas tecnologías que se requieran para satisfacer las necesidades de información de la Empresa.

e)

Proponer a la Gerencia General las normas técnicas que permitan la integridad y seguridad de la información y equipos a su cargo y velar por su aplicación una vez establecidas.

f)

Velar por el cumplimiento de las obligaciones que en materia de sistematización contraigan los particulares con la Empresa.

g)

Capacitar y asesorar a los usuarios y controlar el adecuado manejo de los equipos de cómputo y procesos computarizados.

h)

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. De la Sub-Gerencia de Relaciones Industriales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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