Micelio

Artículo 10

Ley 2045 de 2020 · por medio de la cual se establecen criterios de priorización en materia de prestación de servicios públicos domiciliarios en los planes y programas de inversión social de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno nacional reglamentará la forma en que los titulares mineros o los contratistas de contratos E&P, cumplirán con la obligación de inversión en servicios públicos domiciliarios, conforme a lo dispuesto en la presente ley, lo cual podrá hacerse a través de, entre otras, cofinanciación a proyectos de las entidades territoriales o de las empresas de servicios públicos que operen en la zona de influencia de los proyectos.

La inclusión de lo dispuesto en esta ley en los Programas en Bene­ficio de las Comunidades (PBC) y Planes de Gestión Social (PGS), se hará de acuerdo al ámbito de aplicación de esta ley, una vez se expida la respectiva reglamentación por parte del Gobierno nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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