Micelio

Artículo 52

Decreto 1890 de 1999 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones sobre la materia relacionadas con las entidades que integran el Sector Administrativo de Justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Junta Liquidadora. Son funciones de la Junta Liquidadora del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público en liquidación, las siguientes

1.

Autorizar el monto máximo para que el liquidador celebre los contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación.

2.

Autorizar el monto máximo para transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir judicial o extrajudicialmente en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación.

3.

Analizar los informes que debe rendir el liquidador sobre el inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones de carácter laboral y contractual en las cuales sea parte la entidad.

4.

Autorizar y aprobar los inventarios de los bienes de la entidad en liquidación.

5.

Aprobar la designación de los peritos avaluadores que practicarán el avalúo técnico de los bienes de la entidad en liquidación.

6.

Aprobar el avalúo técnico de los bienes de la entidad en liquidación.

7.

Aprobar el plan de pagos de las obligaciones laborales por concepto de las indemnizaciones.

8.

Aprobar el programa de supresión de cargos que le presente el liquidador.

9.

Aprobar el acta de liquidación de la entidad y proferir concepto previo al liquidador para declarar terminada la existencia de la entidad.

10.

Las demás que correspondan a la naturaleza de su objeto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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