Micelio

Artículo 28

Ley 23 de 1918 · " que organiza el crédito público interno."

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las nuevas emisiones se observaran las reglas siguientes:

1° De acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, las certificaciones al diez por ciento (10%) anual corresponden a los capitales nominales reconocidows a favor de la instrucción pública ( Ley 110 de 1896 ); las del seis por ciento (6%), a los capitales pertenecientes a establecimientos de beneficencia y caridad (artículos 1226 y 1227 del Código Fiscal de 1873); las del cuatro y medio por ciento (4½%), a los capitales de iglesias o fundaciones eclesiásticas (artículo 22 del Concordato, Ley 35 de 1886); las del tres por ciento (3%), a los capitales nominales restantes que constituyen hoy la renta nominal común (artículo 2129 del Códígo Fiscal de 1873).

2° Los capitales de las certficaciones actuales se computarán como moneda de plata de 0´835, según lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 29 de 1904 y el artículo único de la Ley 9° de 1905, y se reducirán a oro al tipo oficial del 250 por 100.

Las nuevas certificaciones se expedirán por la suma en oro que resulte de ese cómputo, prescindiendo de las fracciones de peso.

3° Al Hospital de San Juan de Dios de Bogotá, al cual se le paga hoy el doce por ciento (12%9 de interes anual, en virtud de excepción establecida en su favor por el artículo 1° de la Ley 26 de3 1898, se reconocerá el doble del capítal que debiera corresponderle conforme a la regla precedente, pero al seis por ciento (6%) de interés anual como a los demás establecimientos de beneficiencia. Si en cualquier tiempo se redimiere el capital de que se trata, la redención sólo se verificará por la mitad del mismo capital, y así se hará constra al abrir la nueva cuenta en el libro respectivo.

4° Sólo se expediran nuevas certificaciones a las entidades que subsistan cuando se haga el cambio o a los particulares reconocidos como usufructuarios en las respectivas sentencias de la autoridad civil o eclesiásticas, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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