Micelio

Artículo 14

Ley 18921223 de 1892 · por la cual se reforman algunas disposiciones sobre tierras baldías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 14. Continuará suspendida la adjudicación y venta de tierras baldías en el Departamento de Panamá, hasta tanto se adjudique a la Compañía del Canal Interoceánico la cantidad de hectáreas a que tenga derecho, de acuerdo con el contrato celebrado con la República ( Ley 46 de 1878 ).

Una vez adjudicadas a la citada Compañía las tierras en referencia, la ley determinará la manera como debe disponerse de los terrenos baldíos situados en aquel Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 18921223 de 1892