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Artículo 30

Subdirección De Familias Y Comunidades

Decreto 1430 de 2025 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Familias y Comunidades . Son funciones de la Subdirección de Familias y Comunidades, las siguientes

1.

Gestionar el diseño, implementación y seguimiento de las políticas, planes, programas, servicios y proyectos relativos al buen vivir de las familias y comunidades asociados con la atención del ICBF.

2.

Adelantar análisis que permitan comprender las características y situaciones de las familias y comunidades.

3.

Diseñar y ajustar los modelos de acompañamiento a las familias y comunidades, a partir de la definición de esquemas operativos y técnicos que sean pertinentes, idóneos y coherentes con los intereses o necesidades de los sistemas familiares y comunitarios.

4.

Articular y desarrollar espacios de fortalecimiento técnico y comunidades de aprendizaje con las Direcciones Regionales, Centros Zonales, entidades territoriales y prestadores de servicios, a partir de los referentes técnicos, paradigmas conceptuales y metodológicos que sustentan las acciones de la dirección.

5.

Diseñar e implementar acciones y estrategias que promuevan la gestión del conocimiento en temas relacionados con familias y comunidades, de conformidad con los lineamientos institucionales.

6.

Diseñar e implementar procesos de formación pertinentes con la diversidad social, étnica y cultural de las familias y comunidades para la promoción de derechos y prevención de situaciones que afecten el buen vivir.

7.

Articular y coordinar con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las acciones para la atención o acompañamiento a las familias y comunidades.

8.

Coordinar con la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la articulación con los entes territoriales, autoridades étnicas y campesinas y otros actores para la vinculación y permanencia de las familias y comunidades, para el acceso a los servicios.

9.

Analizar, gestionar y hacer seguimiento a la información asociada con los servicios y modalidades para familias y comunidades.

10.

Revisar, establecer y mantener actualizados, los aspectos jurídicos, administrativos, financieros, técnicos y tácticos de las políticas, planes, programas, servicios y proyectos relativos a las familias y comunidades asociadas con la gestión del ICBF.

11.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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