Micelio

Artículo 2

Ley 6 de 1947 · Por la cual se auxilian y fomentan las obras necesarias para mitigar los efectos del terremoto ocurrido el día 14 de julio del presente año en la ciudad de Pasto

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno, por conducto de la Dirección de Edificios Nacionales, y en acuerdo con la Gobernación de Nariño, planificará el programa de reconstrucciones y reparaciones de edificios públicos y privados afectados por el sismo y dará su preferencial atención a la mejora y ampliación de los hospitales dañados, teniendo en cuenta, además, en su reconstrucción, las mayores necesidades que ha de confrontar la región del Sur, a fin de que sean prestados servicios cómodos y eficaces a los enfermos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 6 de 1947