El Gobierno, por conducto de la Dirección de Edificios Nacionales, y en acuerdo con la Gobernación de Nariño, planificará el programa de reconstrucciones y reparaciones de edificios públicos y privados afectados por el sismo y dará su preferencial atención a la mejora y ampliación de los hospitales dañados, teniendo en cuenta, además, en su reconstrucción, las mayores necesidades que ha de confrontar la región del Sur, a fin de que sean prestados servicios cómodos y eficaces a los enfermos.
Ley 6 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Ley 6 de 1947 · Por la cual se auxilian y fomentan las obras necesarias para mitigar los efectos del terremoto ocurrido el día 14 de julio del presente año en la ciudad de Pasto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.